The Constitution & Bye-Laws of FIGO were amended at the General Assembly of FIGO that took place in Malaysia on 7th November 2006.
The revised English language version may be obtained by clicking on "Ingles" above. This is currently being translated and the revised Spanish Language version posted here as soon as it becomes available; the version below is the earlier uncorrected version
ESTATUTO
I. CONSTITUCIÓN, FINES E INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN
Artículo 1
Con el apelativo de “Federación Internacional de Obstetricia y Ginecología”, a la que en lo sucesivo se denominará la “Federación”, se establece por lo presente una asociación que se regirá por su Estatuto y queda constituida de conformidad con los Artos 60 y siguientes del Código Civil de Suiza. Esta Federación poseerá personalidad jurídica.
Artículo 2
Será misión de la Federación promover el buen estado de salud y el bienestar de las mujeres de todo el mundo así como elevar el nivel de calidad de la práctica de la obstetricia y la ginecología. Asimismo, serán metas fundamentales en el quehacer de la Federación garantizar el respeto hacia las mujeres y fomentar su entidad social, así como promover su mayor participación en esta especialidad de la Medicina. A fin de alcanzar el nivel a que aspira la más exigente normativa de los cuidados que se dispensan en régimen profesional, la Federación dedicará sus recursos a la promoción de actividades educativas y al fortalecimiento de sus lazos de comunicación con sus sociedades afiliadas, así como los de éstas entre sí. La Federación considera que una estrecha relación con instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, gobiernos, organizaciones intergubernamentales y el sector privado son de la máxima importancia para la consecución de sus fines.
Artículo 3
El plazo de existencia de la Federación se considera ilimitado. Su sede está en Ginebra.
Artículo 4
La Federación estará compuesta por las sociedades o federaciones nacionales de todo país que representen a los obstetras y ginecólogos de los mismos. En circunstancias excepcionales, si un territorio particular estuviese regido por otras autoridades diferentes, la asociación de obstetras y ginecólogos de dicho territorio podrá aspirar a asociación independiente con la Federación. No obstante, únicamente en circunstancias extraordinarias podría tal situación conducir a la aceptación de dos sociedades de un solo país que tuviese un mismo Gobierno. En todo caso, las sociedades nacionales serán entidades sin fines de lucro y cuyos estatutos se ajusten a la propia legislación de su nación
Artículo 5
Toda sociedad no afiliada en el momento de la fundación de la Federación podrá asociarse a ésta a condición de cumplir las siguientes condiciones:
a) envíar solicitud por escrito al presidente de la Federación junto con un ejemplar de su Estatuto, en que se demuestre satisface las condiciones que impone el Artículo 4;
b) declarar su intención de adherirse al Estatuto de la Federación;
c) comprometerse al pago de sus cuotas en la forma y plazos que marque la Asamblea General.
La decisión de conceder o denegar la calidad de asociado dependerá de la Asamblea General, que no tendrá obligación de rendir cuentas de su dictamen.
Artículo 6
La asociación a la Federación se rescindirá en los casos siguientes:
a) por dimisión tras cierto período previo de notificación que estipule el Reglamento;
b) por decisión de la Asamblea General sobre la base de un informe de la Junta Ejecutiva, contando con la mayoría de dos terceras partes de los delegados presentes y con derecho a voto;
c) en particular, la Asamblea General podrá excluir de la Federación a toda sociedad cuya actitud, actuación o programa pudiesen ser consideradas por la Asamblea General como perjudiciales para la buena fama o intereses de la Federación, o cuyo proceder cause descrédito para la profesión. En ningún caso podrá fundarse la exclusión en razones de tipo filosófico, religioso o político.
II. CUOTAS
Artículo 7
Toda sociedad o federación afiliadas abonará a la Federación una cuota anual cuya cuantía será determinada por la Asamblea General, basándose en el número de socios regulares de las mismas.
Los miembros de la Federación quedarán exentos de responsabilidad personal relativa a los compromisos económicos de la Federación, que quedarán garantizados enteramente por los haberes de ésta.
II. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8
Los órganos de la Federación son la Asamblea General y la Junta Ejecutiva.
Artículo 9
La Asamblea General es la potestad suprema de la Federación. Se compondrá de los delegados de cada sociedad o federación afiliadas o sus alternos, así como de los integrantes de la Junta Ejecutiva.
Cada sociedad o federación afiliadas, representadas en la Asamblea General, dispondrá de cierto número de votos en proporción de sus socios; se aplicará la siguiente escala:
menos de 500 socios 1 voto
de 501 a 1000 socios 2 votos
de 1001 a 1500 socios 3 votos
de 1501 a 3000 socios 4 votos
más de 3000 socios 5 votos
Cada voto proporcional otorgará el derecho de nombramiento de dos delegados que asistan a la Asamblea General; tendrán derecho a tomar la palabra. No obstante, los votos se emitirán con arreglo a la escala antedicha.
Los integrantes de la Junta Ejecutiva asistirán únicamente en capacidad consultora a menos que sean simultáneamente delegados nombrados por alguna sociedad nacional a que pertenezcan.
No obstante, cuando la Asamblea General vote sobre la aceptación del informe de gestión, ningún integrante de la Junta Ejecutiva tendrá derecho a votar.
En cuanto a las Asambleas Generales extraordinarias, toda sociedad afiliada que no tenga delegación en las mismas podrá votar por correspondencia sobre las cuestiones del orden del día. Para que tal voto sea válido deberá llegar a manos del presidente de la Junta Ejecutiva al menos ocho días antes de la apertura de la Asamblea General. Esta disposición no será aplicable a Asambleas Generales ordinarias.
Artículo 10
La Asamblea General se reunirá en estas circunstancias:
Convocatoria ordinaria: con ocasión de cada congreso mundial organizado por la Federación.
Convocatoria extraordinaria: cuando la convoque la Junta Ejecutiva o a petición, al menos, de una quinta parte de sus componentes.
El orden del día de la Asamblea General será preparado por la Junta Ejecutiva, pero se dejará tiempo suficiente para la introducción de otros temas de debate por los miembros de la Asamblea General.
El presidente de la Junta Ejecutiva actuará como presidente de la Asamblea General, y los cargos de aquélla serán asimismo cargos de ésta.
Artículo 11
La Asamblea General escuchará los informes relativos a la labor de la Junta Ejecutiva y actividades generales de la Federación.
Una vez sometida a auditoría, aprobará la contabilidad correspondiente al ejercicio económico anterior y discutirá las cuestiones que aparezcan en el orden del día.
Los debates de la Asamblea General se considerarán legítimos independientemente del número de miembros concurrentes, excepto cuando se estudien enmiendas al Estatuto o la disolución de la Federación. Los puntos sobre los que pueda tomar decisiones la Asamblea General serán los del orden del día. No obstante, las Asambleas Generales ordinarias podrán tomar decisiones legítimas sobre asuntos que no figuren en el orden del día cuando así lo decidan cuatro quintas partes de sus integrantes.
Excepto cuando las disposiciones del Estatuto así lo requieran, las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y con derecho a voto.
Además de las lenguas diplomáticas reconocidas (francesa e inglesa), la Asamblea General determinará las lenguas oficiales de la Federación y las publicaciones que distribuya ésta, especialmente en lo relativo a debates y resoluciones de los congresos.
Designará un organismo auditor de la contabilidad, cuyos componentes podrán reelegirse de inmediato. Dicho organismo presentará informes ante cada Asamblea General.
Artículo 12
La Junta Ejecutiva será elegida por la Asamblea General. Entre sus integrantes figurarán los cargos electos y representantes de sociedades afiliadas.
El número de integrantes de la Junta será determinado por el Reglamento, pero aun incluyendo a la Mesa Directiva, no excederá de un tercio del número total de sociedades afiliadas y no contará con menos de veintiún miembros.
Las sociedades serán elegidas para puestos en la Junta tomando en cuenta su contribución pasada y presente a la Federación, los progresos realizados en la especialidad, la promoción de los cuidados sanitarios para mujeres y niños, y ocupándose también de que se mantenga en la Junta la representación geográfica.
Las sociedades representadas en la Junta lo serán por seis años consecutivos. Las sociedades podrán reelegirse sin limitación alguna.
Para que se mantenga la continuidad, generalmente sólo la mitad del total de los puestos de las sociedades afiliadas a la Junta Ejecutiva quedará vacante cada tres años.
El Reglamento estipulará directrices para la selección de sociedades con arreglo al criterio arriba expuesto.
La Mesa Directiva estará compuesta por el presidente, el vicepresidente, el presidente-electo, el secretario general, el tesorero y el presidente anterior inmediato.
Tanto el presidente como el vicepresidente serán elegidos por la Asamblea General para un ejercicio de tres años, es decir, equivalente al ejercicio de la Junta Ejecutiva. El presidente-electo será elegido por la Asamblea General para el mismo plazo. Ocupará la Presidencia de la Junta Ejecutiva próxima siguiente.
Además, la Asamblea General elegirá un secretario general y un tesorero para tres años, haciéndolo a propuesta del Comité de Nombramientos. Los mismos sólo podrán ser reelegidos para otro ejercicio más de igual duración.
Cabrá al secretario general la responsabilidad ante la Junta Ejecutiva del cumplimiento de todas las medidas que acuerde la misma. Se encargará de los asuntos corrientes de la Federación. Asignará el trabajo de los cargos y de la Junta Ejecutiva; respecto de todas las cuestiones de importancia, el secretario general, de acuerdo con el presidente, consultará a los cargos.
Los cargos salientes podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Junta Ejecutiva con capacidad consultiva pero sin derecho a voto ni a proponer mociones.
Artículo 13
La Junta Ejecutiva se reunirá una vez al año y siempre que la convoque el presidente, o a petición de un tercio de sus componentes como mínimo.
Para que las reuniones de la Junta Ejecutiva sean válidas, deberá estar presente, como mínimo, una tercera parte de sus integrantes. Las decisiones de la Junta Ejecutiva serán tomadas por mayoría de sus componentes.
Todo miembro de la Junta podrá nombrar a otro que asimismo lo sea para representarle; este último deberá presentar la escritura de los poderes que le asistan.
Todo integrante de la Junta también podrá quedar representado por un sustituto nombrado por la institución a la que represente; tal sustituto deberá presentar asimismo la escritura de los poderes que le asistan al efecto. Esto será igualmente aplicable en la eventualidad de producirse vacantes en el decurso del ejercicio.
El secretario general levantará acta de las reuniones de la Junta Ejecutiva, que firmará junto con el presidente.
El secretario general será el encargado de custodiar el archivo de la Federación.
Artículo 14
La Junta Ejecutiva ejercerá con plenos poderes la dirección de los asuntos de la Federación. Votará el presupuesto anual y determinará el empleo de los fondos disponibles
La Junta Ejecutiva determinará la actuación a seguir para la consecución de los fines de la Federación
Artículo 15
Respecto de todo acto que conlleve responsabilidad de la Federación hacia terceros, la misma estará legítimamente representada por su presidente u otro delegado oportunamente designado al efecto por la Junta Ejecutiva.
VI. ENMIENDAS AL ESTATUTO Y DISOLUCIÓN
Artículo 16
Toda propuesta de enmienda para el Estatuto deberá entregarse a la Asamblea General con tres meses de antelación sobre la fecha para la que esté convocada.
La propuesta podrá provenir de la Junta Ejecutiva o de una cuarta parte de las sociedades afiliadas, que la entregarán a la Junta Ejecutiva tres meses antes de una reunión de ésta.
Al menos la mitad de las sociedades afiliadas con derecho a voto deberá estar presente en la Asamblea General que haya de decidir sobre enmiendas propuestas para el Estatuto.
Si no se alcanzase este quórum, la Asamblea General se convocará de nuevo entre uno y siete días después de celebrarse la misma. Esta segunda Asamblea General podrá tomar decisiones válidas prescindiendo del número de integrantes presentes.
Nunca podrá enmendarse el Estatuto a menos que la enmienda sea aceptada por una mayoría de dos terceras partes de los votos de las sociedades afiliadas con derecho a voto y presentes en la Asamblea General.
Como excepción al sexto párrafo del Artículo 9, el voto por correspondencia no se admitirá en este caso.
Artículo 17
La decisión de disolver la Federación se tomará en Asamblea General, especialmente reunida a este efecto y compuesta al menos por las dos terceras partes de las sociedades afiliadas con derecho a voto.
Si no se alcanzase este quórum se convocará de nuevo la Asamblea General pasados seis meses tras la anterior. Una mayoría de dos tercios de las sociedades afiliadas con derecho a voto y presentes en tal Asamblea será necesaria para decidir la disolución.
En la segunda de tales Asambleas generales no se admitirá el voto postal.
Si la Federación se disolviese con arreglo a las disposiciones anteriores o como resultado de algún proceso legal o judicial, el activo neto de la Federación se adjudicará a una o más organizaciones de interés público cuyos fines sean semejantes a los de ésta y ya estén determinados a la sazón, otorgándose preferencia a las asociaciones registradas en Ginebra. El activo de la Federación no revertirá nunca a sus integrantes ni donantes, ni se aplicará a beneficio de los mismos.
V. EL REGLAMENTO
Artículo 18
El Reglamento de la Federación será redactado por la Junta Ejecutiva y se aprobará por mayoría de dos tercios de los votos en Asamblea General.
Este Estatuto fue adoptado por la Asamblea General constituyente celebrada el lunes 26 de julio de 1954.
Se adhirieron a la misma los siguientes países: Argentina, Austria, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Cuba, Checoslovaquia, Dinamarca, República Dominicana, Egipto, España, EE.UU., Holanda, Irlanda, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, India, Indonesia, Israel, Italia, Japón, Líbano, Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Federal de Alemania, Suecia, Suiza, Turquía, Uruguay, U.R.S.S., Venezuela y Yugoslavia.
Los Artículos 9 y 12 del Estatuto fueron enmendados por la Asamblea General celebrada el 22 de junio de 1958.
Los Artículos 12 y 13 del Estatuto fueron enmendados, añadiéndose también el Artículo 12 bis, por la Asamblea General del 20 de septiembre de 1964.
Los Artículos 2, 6, 9, 10, 12, 13, 16 y 17 fueron enmendados, y el Artículo 12 bis enmendado y absorbido en el Artículo 12, por la Asamblea General del 12 de abril de 1970.
Los Artículos 2, 4, 6, 7, 9, 12, 13, 16, 17 y 18 fueron enmendados por la Asamblea General del 15 de septiembre de 1985.
Los Artículos 2, 4, 12 y 14 fueron enmendados por la Asamblea General del 5 de agosto de 1997.
Los Artículos 4, 12, 14, 16 y 18 fueron enmendados por la Asamblea General del 4 de noviembre de 2003.
REGLAMENTO
SECCIÓN I. Socios
a) Agrupaciones de especialistas integrados en asociaciones o federaciones nacionales de facultativos, que se considerarán presuntas satisfactoras de las condiciones que dispone el Artículo 4.
Todo Comité Ejecutivo de sociedades afiliadas remitirá todos los años a la Secretaría los nombres y señas de sus socios, así como una lista de los mismos, en caso de poseerla.
b) Toda sociedad o federación nacional que presente solicitud de afiliación al presidente de la Federación entre dos Asambleas Generales podrá ser aceptada provisionalmente hasta tanto reciba su aceptación definitiva en la Asamblea General próxima siguiente.
Toda notificación de dimisión se entregará al presidente de la Junta Ejecutiva al menos seis meses antes del fin del año. Tal dimisión sólo se considerará eficaz al expirar el plazo dado para la notificación.
Las cuotas se estimarán abonables hasta que expire el plazo de notificación.
SECCIÓN II. Cuotas
a) Toda sociedad afiliada abonará una cuota anual por número de abonados, cuya cantidad se determinará cada tres años en la Asamblea General, tomando en cuenta la inflación que se registre a la sazón, así como la cotización relativa de la moneda nacional. Cada sociedad afiliada dará cuenta del número de sus socios.
b) Si no fuese factible la transferencia de moneda, la equivalencia de la cuota anual podrá depositarse en la moneda nacional de la sociedad afiliada en un Banco oficial de su país, de forma que quede disponible para la Federación.
c) El impago de cuotas por más de dos años determinará la pérdida inmediata de los derechos de voto de las sociedades morosas en Asamblea General, así como la del derecho a formar parte de la Junta Ejecutiva. Tanto la restitución del derecho a voto en Asamblea General, como el de formar parte de la Junta Ejecutiva se hará efectiva con la reanudación de los pagos de las cuotas y saldo de los atrasos.
SECCIÓN III. La Asamblea General
a) Las sociedades afiliadas informarán al secretario general con plazo no inferior a un mes antes de la celebración de cada Asamblea General, de la composición de su delegación, y, a ser posible, de los nombres de los representantes alternos.
Para facilitar la inspección de sus credenciales, los delegados depositarán los documentos acreditativos de su nombramiento como representantes de sus respectivas sociedades o federaciones nacionales en la secretaría de la Federación dispuesta en la sede del congreso, preferiblemente dos horas antes de la inauguración de la Asamblea General.
b) El orden del día será remitido por el secretario general a las sociedades afiliadas con tres meses de antelación a la fecha de apertura de la Asamblea General; al informar a la secretaría de la composición de su delegación, las sociedades expondrán sus observaciones o expresarán su aquiescencia, según corresponda.
La Asamblea General se celebrará por lo menos dos veces con ocasión de cada Congreso Mundial que organice la Federación.
Cuando la Junta Ejecutiva convoque una Asamblea General extraordinaria o a petición, por lo menos, de una quinta parte de los socios de la Federación, el plazo mínimo de notificación para que se organice tal Asamblea será de tres meses. El secretario general remitirá el orden del día correspondiente de igual manera que si se tratase de una Asamblea General ordinaria; las sociedades afiliadas enviarán sus peticiones y sugerencias, así como la lista de delegados a la secretaría, del mismo que para una Asamblea General ordinaria.
c) Además de los delegados oficiales, todos los socios en activo de las sociedades afiliadas a quienes interese el trabajo de la Federación podrán asistir a la Asamblea General como observadores; el mismo privilegio se hace extensivo a los representantes de organizaciones médicas internacionales y otras personas que expresen su deseo de asistir, a condición de que el presidente de la Federación dé su beneplácito en estos casos.
El presidente podrá dictaminar que las reuniones se celebren en privado.
SECCIÓN IV. El Comité de Nombramientos
Cada penúltima reunión de la Junta Ejecutiva que se celebre antes de la Asamblea General de un congreso mundial, la Junta designará un Comité de Nombramientos integrado por nueve personas. El Comité estará compuesto por el presidente, que también lo será del mismo, el presidente-electo, el presidente anterior, representantes únicos de tres sociedades afiliadas de la Junta Ejecutiva y otros tres de sociedades no representadas en la misma. Para la selección de los titulares sin cargo, la Junta procurará que la totalidad del Comité esté constituida de forma que ofrezca la más amplia cobertura geográfica, lingüística y de ambos sexos. El secretario general notificará su elección a las sociedades afiliadas que así vayan a representarse, quienes a su vez elegirán a sus diputados.
Será función del Comité de Nombramientos la preparación de listas de designaciones para estos puestos:
a) cargos de la Federación;
b) sociedades representadas en la Junta Ejecutiva.
Por lo menos seis meses antes de que se celebre un congreso mundial, el presidente del Comité de Nombramientos recabará de las sociedades afiliadas que hagan sus designaciones y provean un criterio y directrices aplicables al nombramiento de candidatos. Todos los nombramientos que se apoyen en antecedentes adecuados se anunciarán a la Asamblea General. El comité de Nombramientos divulgará entre las sociedades afiliadas la lista que haya preparado para indagar las reacciones de ésta ante la misma, haciéndolo por lo menos un mes antes del comienzo del congreso.
Durante la primera Asamblea General, el presidente del Comité de Nombramientos anunciará la lista correspondiente y explicará cómo se preparó, señalando la necesidad de que la representación geográfica sea equitativa.
En la Asamblea General bastará una mayoría simple de votos para la elección de candidatos. La elección de los nuevos miembros y cargos sólo tendrá lugar durante la última reunión de tal Asamblea.
SECCIÓN V. La Junta Ejecutiva
a) Cargos
Al preparar su lista, el Comité de Nombramientos tendrá presentes ciertos principios.
1. Excepto por razones de peso, el nombramiento del presidente comportará únicamente avalar al presidente-electo ya en funciones.
2. En cierta medida, podrá elegirse al tesorero en pro de una coordinación sencilla y eficaz con la Secretaría de la Federación.
3. El vicepresidente será sustituto del presidente. En caso de fallecimiento o dimisión de éste, aquél desempeñará el cargo presidencial durante el resto del ejercicio. La Vicepresidencia se concederá como honor a una persona o país, mas teniendo en cuenta la existencia del cargo de presidente-electo no se considerará cargo conducente a la Presidencia.
4. El cargo de presidente-electo se ha creado para dejar un plazo de tres años a que una persona pueda formar parte de la Junta Ejecutiva en preparación para ocupar la Presidencia. Como resultado de esta combinación, ya no será necesario seleccionar a nadie que ya integre la Junta Ejecutiva, y cabrá al Comité de Nombramientos la misión de buscar al obstetra-ginecólogo que, prescindiendo de una experiencia anterior en la Junta Ejecutiva, pueda garantizar su aportación de máxima entrega, influencia y distinción a la Federación.
Al mismo tiempo, el comité de Nombramientos deberá atender a la rotación geográfica en la que se haya de conceder el honor de ocupar la Presidencia.
Si se produjese alguna vacante entre los cargos, se elegirá un sustituto entre los miembros de la Junta Ejecutiva. Tal sustituto continuará en su cargo hasta la siguiente Asamblea General. El país cuyo representante cause baja en la Junta Ejecutiva nombrará sustituto para el mismo, que ocupará la vacante en la Junta hasta la próxima Asamblea General.
Los cargos no podrán ser delegados de sus respectivos países en la Asamblea General.
Los cargos no podrán actuar como delegados nacionales de sociedades afiliadas representadas en la Junta Ejecutiva. Si ocupasen tales puestos al ser elegidos, deberán dimitir de los que conlleven representación nacional. Durante su ejercicio del cargo se expresarán y actuarán únicamente en interés general de la Federación.
Si su elección resultase en una vacante en la Junta Ejecutiva, su sociedad afiliada nombrará a otro representante.
b) Miembros
El número de miembros se compondrá de seis cargos y veinticuatro representantes de sociedades afiliadas. Se seleccionarán diez sociedades afiliadas con arreglo a sus aportaciones pasadas y presentes a la Federación, progresos efectuados por la especialidad y promoción de los cuidados sanitarios de mujeres y niños. Las sociedades afiliadas se seleccionarán de forma que se logre la más amplia representación geográfica posible en la Junta Ejecutiva.
Las federaciones regionales estarán representadas al menos por un miembro.
Debe recalcarse que ninguna sociedad afiliada podrá tener más de un representante en la Junta Ejecutiva. El ejercicio de representante de una sociedad afiliada en la Junta durará seis años.
Los miembros de la Junta Ejecutiva serán nombrados para sus puestos como representantes de sus sociedades, federaciones o grupos nacionales y no como meros individuos; cuando no puedan asistir a reuniones de la Junta Ejecutiva, se requerirá de ellos que faciliten un sustituto de su misma sociedad o de lo contrario que soliciten de otro integrante de la Junta que les reemplace.
Cuando la reunión anual de la Junta ejecutiva no coincida con un congreso de la Federación, se convocará en la Secretaría de ésta.
El presidente del congreso siguiente será el presidente de la FIGO.
Los presidentes de agrupaciones regionales o sus representantes quedarán invitados a asistir a las reuniones de la Junta Ejecutiva como observadores.
El orden del día se planificará de manera que parte de la reunión de la Junta quede abierta a observadores que sean miembros de la sociedad o federación afiliada receptora.
c) Si una reunión de la Asamblea General a la sazón del congreso mundial se extendiese a varias sesiones, se darán a conocer los nombres de los miembros salientes de la Junta Ejecutiva durante la primera sesión de la misma. No obstante, la elección de nuevos miembros (y cargos) sólo tendrá lugar durante la última sesión de tal Asamblea General. Los antiguos cargos permanecerán en sus puestos hasta el final del congreso. Tras la ceremonia de clausura del mismo se reunirá la nueva Junta Ejecutiva. El orden del día de esta reunión se preparará de mutuo acuerdo entre el presidente saliente y el nuevo presidente de la Federación.
SECCIÓN VI. Los congresos
a) Lugar de celebración
Toda Asamblea General que se reúna con ocasión de un congreso mundial decidirá sobre la periodicidad de futuros congresos, así como sobre la fecha y lugar de su celebración, si tal extremo no se hubiese ya determinado, y, cuando sea posible, el lugar y fecha del congreso subsiguiente.
No obstante, el lugar más adecuado para la celebración del congreso deberá ser objeto de atento estudio y deliberación por parte de la Junta Ejecutiva, de manera que pueda informal al efecto a la Asamblea General. Se ha de procurar generalmente que el lugar de celebración de los congresos rote entre las cinco regiones por orden, a saber las de Norteamérica, Europa, África-Oriente Próximo, Latinoamérica y Asia-Oceanía. Deberá exortarse a los delegados de cada región a que se reúnan y debatan los lugares más preferibles de sus respectivas regiones con tiempo suficiente para que se produzcan sugerencias, por lo menos seis años antes de la fecha designada para el congreso.
Si, durante el proceso de oferta, las sociedades afiliadas de una región concreta no pudiesen ofrecer un enclave satisfactorio para su celebración en el año en que alguna sociedad de la región tuviese derecho a acogerlo, se considerará que dicha región habrá perdido su vez, y la Junta Ejecutiva apelará a la siguiente región por orden de sucesión. Sin embargo, esta regla de rotación regular podría ser suspendida por la Asamblea General si se produjese algún motivo compulsivo del que informase la Junta ejecutiva.
b) Temas del congreso
En la sesión de la Asamblea General se dejará tiempo para sugerencias acerca de los temas de que vaya a versar el congreso siguiente, lo que se haya de comunicar en el mismo, las lenguas de trabajo y la divulgación de informes.
La discusión de sugerencias a estos y otros efectos se desarrollará en la Junta Ejecutiva cuando se reúna poco después de la última jornada de la Asamblea General, formulándose entonces instrucciones que sirvan de guía al Comité del Programa Científico para el congreso siguiente.
En general, la participación en el programa científico quedará abierta únicamente a integrantes de sociedades afiliadas. No obstante, disertaciones de interés excepcional por especialistas que no sean miembros de la Federación podrían ser consideradas por el Comité del Programa Científico en circunstancias excepcionales.
c) El Comité del Programa Científico
El Presidente Electo nombrará al Presidente del Comité del Programa Científico, sometido a la aprobación de la Junta Ejecutiva ascendente. El número e identidad de sus integrantes será determinado por el presidente de dicho Comité, con la aprobación del Presidente Electo
d) Responsabilidades y privilegios de la sociedad receptora
El concierto económico y detalles correspondientes se negociarán de forma particular entre la Federación y la sociedad en que vaya a celebrarse el congreso.
SECCIÓN VII. Comités de la Federación
La Junta Ejecutiva nombrará comités, elencos de asesores periciales, destacamentos para tareas fijas y grupos de trabajo para que resuelvan problemas particulares relativos a investigación, enseñanza y prácticas de la especialidad, así como cuestiones relativas a la salud femenina. La Junta Ejecutiva elaborará las cuestiones de que se hayan de ocupar estos organismos, las cuales serán objeto de revisiones periódicas.
SECCIÓN VIII. Relaciones con otras organizaciones internacionales
Las sociedades científicas internacionales especializadas y dedicadas al estudio de temas relacionados con obstericia, ginecología y reproducción humana, y entre las que figuren agrupaciones que no comprendan ginecólogos, podrán ser reconocidas por la Federación como aceptables para cooperar con ella e intercambiar mutuamente información. Tal reconocimiento será juzgado por la Junta Ejecutiva.
Un delegado de cada una de estas organizaciones será invitado a participar en los congresos mundiales y asistir a las reuniones de Asamblea General como observador.
Las sociedades reconocidas podrán designar personas de enlace con la Federación, o bien con alguno de sus comités. Toda la documentación oportuna se pondrá a disposición de estos enlaces, encargándose de los trámites el secretario general o presidente del comité que corresponda.
La actuación conjunta de tales organizaciones y la Federación o cualesquiera de sus comités se realizará de conformidad con la Junta Ejecutiva.

Home