La FIGO exige la despenalización total del aborto seguro

La despenalización del aborto consiste en la erradicación de las sanciones penales específicas que establece la ley contra la práctica del aborto. Esto no significa que la prestación de los servicios para el aborto no esté cuidadosamente regulada, sino que se modifiquen las leyes, así como las políticas y las regulaciones relacionadas, a efectos de que ninguna persona sea sancionada, ya sea por realizar un aborto seguro o bien por someterse a uno. 1 En la práctica, la despenalización implica que no se involucre a la policía ni al sistema legal en la investigación y la acusación de los abortos seguros. En cambio, la prestación de servicios para el aborto se debe tratar como cualquier otro problema de salud esencial en la medicina, para el cual el estándar de atención está basado en las pautas de las prácticas recomendadas, la capacitación y el servicio. Por el contrario, en los países donde no se despenalizó por completo la ley del aborto, sino que solo se liberó, incluso pueden ser enjuiciados los abortos seguros que cumplen las pautas de las prácticas recomendadas.

La evidencia mundial demuestra que restringir el aborto mediante leyes no conduce a la reducción en la cantidad de abortos, sino a un aumento en los abortos inseguros, así como la mortalidad y las discapacidades maternas evitables. 2 Asimismo, la despenalización no da como resultado un aumento en la tasa de abortos, sino un cambio del aborto inseguro al aborto seguro, que suele estar acompañado de servicios integrales que permiten a las mujeres recibir información sobre la anticoncepción que promueve la prevención de los embarazos no deseados.

La postura de la FIGO con respecto al tema

El aborto seguro es un derecho humano básico

La FIGO considera que la autonomía reproductiva, incluido el acceso a los servicios para el aborto seguro, es un derecho humano básico y no negociable de todas las mujeres y niñas del mundo.3 La prestación de servicios para el aborto seguro constituye una atención de salud esencial que no permite demoras.4 Los servicios para el aborto seguro deben estar disponibles a pedido, deben ser universalmente asequibles y deben poder solicitarse tan pronto como sea posible y tan tarde como sea necesario.

Las restricciones legales y políticas actuales representan un acto de discriminación contra las mujeres y las niñas que puede afectar el acceso a otros derechos humanos, como el derecho a la privacidad, la autonomía y la integridad del cuerpo, entre otros derechos. Estas restricciones solo conducen a la marginalización de las mujeres y las niñas, así como el aumento del riesgo de someterse a abortos inseguros, lo que genera tasas más altas de mortalidad y discapacidades maternas evitables. Las restricciones basadas en los derechos del feto por encima de los derechos de la mujer implican que, en algún punto, el embrión o feto tiene derecho a recibir una protección igual o superior que la mujer embarazada.

La historia de la creación de los tratados de derechos humanos de la ONU, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño, con la subsiguiente interpretación de los órganos interpretativos oficiales sobre sus disposiciones de los tratados con respecto al derecho a la vida se aplican solo después del nacimiento. De hecho, ningún organismo de derechos humanos determinó que permitir la interrupción del embarazo sea una práctica incompatible con los derechos humanos, incluido el derecho a la vida. Las normas reflejan que las protecciones de los derechos humanos no se aplican antes del nacimiento, sino después de este. 5

En Reproductive rights are human rights: A handbook for national human rights institutions, publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en coordinación con el UNFPA y el Instituto Danés de Derechos Humanos, se aclara que “los derechos residen en el reconocimiento de los derechos básicos de todas las parejas e individuos a decidir de manera libre y responsable la cantidad, la separación y el momento de tener hijos; a tener la información y los medios para hacerlo; y a acceder al nivel más alto de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a tomar decisiones con respecto a la reproducción sin perjuicio de discriminación, coerción y violencia, según consta en los documentos relativos a derechos humanos”. 6

La despenalización fomenta las mejores prácticas basadas en la evidencia

La penalización del aborto impide las prácticas recomendadas clínicas y la materialización plena de la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Las leyes actuales que regulan el aborto en todo el mundo imponen restricciones que no están basadas en evidencia clínica e ineludiblemente producen demoras y daños evitables.7 Estas restricciones repercuten en la posibilidad de que las mujeres y las niñas accedan a abortos seguros y legales de forma oportuna. Sin embargo, no presentan evidencias que respalden el papel en prácticas de autogestión de los profesionales de la salud de los distintos niveles ni de las propias mujeres.

La despenalización erradica los estigmas y facilita el acceso a la atención segura

La penalización del aborto evita que los profesionales de la salud cumplan con su trabajo. Con la amenaza de un enjuiciamiento real o supuesto, es posible que los profesionales de la salud adopten una postura más reacia a autorizar, realizar o proporcionar información y asesoramiento sobre los servicios de aborto. Como resultado, las mujeres y las niñas deben continuar embarazos no deseados ante la imposibilidad de encontrar médicos que puedan brindarle tratamiento, o bien que estén dispuestos a hacerlo. Además, pueden recurrir a prácticas ilegales o inseguras que conllevan riesgos asociados de muerte y discapacidad. La penalización contribuye a la estigmatización tanto de las personas que prestan servicios de aborto como de aquellas que lo requieren o lo hayan realizado.

Asimismo, genera ambigüedad y consecuencias peligrosas. La mayoría de los países establecen las causas por las cuales se permite el aborto. Sin embargo, estas pueden ser ambiguas, se pueden interpretar de manera liberal o restringida, se pueden implementar de distintas formas en distintos entornos, o bien pueden no implementarse en absoluto. Además, las discrepancias entre las leyes producen confusión y hacen que sea difícil o casi imposible prestar servicios en el marco legal de la legislación nacional de un país.

Recomendaciones de las FIGO

La FIGO exige la despenalización total del aborto seguro y la promoción del acceso universal al aborto, la atención posterior al aborto y la difusión de información sobre el aborto basada en evidencia, que sea imparcial, libre de fuerza, coerción, violencia y discriminación. El aborto se debe erradicar del derecho penal y se debe regular por leyes compatibles con los demás procedimientos médicos teniendo como centro de atención el bienestar de las mujeres y las niñas.

La FIGO reconoce la existencia de leyes que afectan el acceso y la prestación de servicios para el aborto en todo el mundo; y debe producirse una transición en cada país de las restricciones legales actuales a un estado de despenalización. Asimismo, deben realizarse todos los esfuerzos posibles para que las mujeres y las niñas ejerzan plenamente sus derechos reproductivos y se beneficien con la consolidación general de la igualdad de género.

La FIGO llama a los gobiernos y los ministerios de salud a realizar lo siguiente:

  • Crear ámbitos normativos y legales que garanticen siempre el aborto seguro, legal y asequible. Las normas que reconocen los organismos de derechos humanos incluyen el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Relator Especial de la ONU sobre el Derecho para la Salud.8
  • Garantizar un sistema de salud sólido que proporcione información, asesoramiento y servicios relacionados con la atención para el aborto con vinculación a otros servicios de salud reproductiva.
  • Garantizar que los profesionales de la salud estén autorizados y capacitados según las pautas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) o las normas nacionales.9 El asesoramiento, los plazos y el modo de procedimiento, así como el lugar y las condiciones para realizar abortos deben establecerse sobre la base de evidencias médicas y no principios ideológicos.
  • Garantizar que toda mujer o niña que sufra complicaciones producto de un aborto tenga acceso a servicios médicos respetuosos y confidenciales, independientemente de la situación legal del aborto.
  • Garantizar que los profesionales de la salud no denuncien a las mujeres y las niñas que requieran atención tras practicarse un aborto ilegal ante las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley.

La FIGO insta a todas las sociedades miembro y todos los profesionales de la salud a realizar lo siguiente:

  • Implementar servicios para el aborto en la máxima medida permitida por las leyes nacionales vigentes.
  • Abogar para garantizar que las leyes nacionales actuales cumplan con las normas de derechos humanos regionales e internacionales vigentes relacionadas con los derechos reproductivos, incluido el acceso al aborto legal y seguro.
  • Buscar la interpretación más liberal y exigir la alineación de las leyes y la aclaración según las pautas.
  • Capacitar a los trabajadores de la salud y de los departamentos judiciales y policiales, así como el público en general, sobre cómo sería en la práctica la forma de implementación en la máxima medida posible (incluida la implementación de las normas vigentes en materia de derechos humanos regionales, nacionales e internacionales).
  • Realizar un examen crítico del acceso y la implementación del aborto, en especial para mujeres y niñas que son marginadas, víctimas de crisis humanitarias o viven en la pobreza, y adolescentes. Estos grupos corren mayor riesgo de sufrir abortos inseguros, así como muertes y discapacidades maternas evitables, incluso en lugares donde el aborto está despenalizado.
  • Mejorar las herramientas de recopilación de datos y evidencias para sustentar la toma de decisiones, las políticas y las tareas de advocacy que se aplican a nivel local.
  • Crear alianzas de apoyo con las campañas regionales, nacionales e internacionales, así como también entre ellas, para despenalizar y legalizar el aborto mediante la unión de fuerzas con los miembros del parlamento, los profesionales de la salud, los expertos legales, los grupos y organizaciones de mujeres y derechos humanos, los promotores de la planificación familiar y las propias mujeres y niñas.

El compromiso de la FIGO

La FIGO se compromete a tomar las siguientes medidas:

  • Abogar con las sociedades miembro y los gobiernos para que no se sancione ni estigmatice a las mujeres y las niñas que se someten a abortos, así como tampoco a los profesionales de la salud que los practican.
  • Promover a nivel internacional la despenalización total del aborto y la erradicación de todas las innecesarias restricciones clínicas, burocráticas, médicas y legales en el mundo.
  • Trabajar con las partes interesadas pertinentes, incluidos los gobiernos, los organismos regionales e internacionales, a fin de implementar los servicios para el aborto como un derecho humano y reproductivo, además de eliminar las barreras legales, normativas y políticas y los comportamientos que sancionan y restringen la prestación del ciclo completo de atención de la salud reproductiva.

Referencias


1. Berer M. Ley y política del aborto en todo el mundo: en busca de la despenalización. Salud y Derechos Humanos . 2017 junio; 19 (1): 13–27. www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5473035/

2. Organización Mundial de la Salud (OMS). Aborto seguro: técnica y política para el sistema de salud. 2012. www.who.int/reproductivehealth/publications/unsafe_abortion/9789241548434/en

3. Chervenak F, McCullough LB (eds). Pautas de ética y profesionalismo para obstetricia y ginecología. FIGO. 2021. www.figo.org/sites/default/files/2021-11/FIGO-Ethics-Guidelines-onlinePDF.pdf

4. FIGO. Acceso al aborto y seguridad con COVID-19: orientación de marzo de 2020 . 2020. www.figo.org/abortion-access-and-safety-covid-19-march-2020-guidance

5. Centro de Derechos Reproductivos. ¿De quién es el derecho a la vida? Derechos de las mujeres y protecciones prenatales en el marco de los derechos humanos y el derecho comparado. 2014. https://reproductiverights.org/wp-content/uploads/2020/12/GLP_RTL_ENG_Updated_8-14_Web.pdf

6. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Fondo de Población de las Naciones Unidas, Instituto Danés de Derechos Humanos. Los derechos reproductivos son derechos humanos: un manual para las instituciones nacionales de derechos humanos . 2014.

7. Alam B, Kaler A, Mumtaz Z. Voces de mujeres y abortos médicos: una revisión de la literatura. Revista Europea de Obstetricia y Ginecología y Biología Reproductiva . 2020; 249: 21–31.

8. Erdman JN, Cook RJ. Despenalización del aborto: un imperativo de derechos humanos. Mejores prácticas e investigación Obstetricia y ginecología clínica . 2020;62: 11–24. https://doi.org/10.1016/j.bpobgyn.2019.05.004

9. Organización Mundial de la Salud (OMS). Aborto seguro: técnica y política para el sistema de salud. 2012. www.who.int/reproductivehealth/publications/unsafe_abortion/9789241548434/en

Acerca de FIGO

FIGO es una organización de membresía profesional que reúne a más de 130 asociaciones obstétricas y ginecológicas de todo el mundo. La visión de FIGO es que las mujeres del mundo alcancen los más altos estándares posibles de salud y bienestar físico, mental, reproductivo y sexual en todo el mundo. Nuestro trabajo para lograr esta visión se basa en cuatro pilares: educación, implementación de investigación, promoción y desarrollo de capacidades.

FIGO lidera las actividades del programa global, con un enfoque particular en el África subsahariana y el sudeste de Asia. Abogamos en un escenario global, especialmente en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con la salud y el bienestar reproductivo, materno, neonatal, infantil y adolescente, y las enfermedades no transmisibles (ODS3). También trabajamos para mejorar el estatus de la mujer y permitir su participación activa en el logro de sus derechos sexuales y reproductivos, incluso abordando mutilación genital femenina (MGF) y violencia de género (ODS5).

También brindamos educación y capacitación para nuestras Sociedades Miembro y construimos capacidades de aquellos en países de bajos recursos mediante el fortalecimiento del liderazgo, la traducción y la difusión de buenas prácticas y la promoción de diálogos sobre políticas.

FIGO tiene relaciones oficiales con la Organización Mundial de la Salud y un estatus consultivo con
las Naciones Unidas.

Sobre el lenguaje que usamos

Dentro de nuestros documentos, a menudo usamos los términos 'mujer', 'niña' y 'mujeres y niñas'. Reconocemos que no todas las personas que requieren acceso a los servicios de ginecología y obstetricia se identifican como mujer o niña. Todas las personas, independientemente de su identidad de género, deben tener acceso a servicios y cuidados apropiados, inclusivos y sensibles.

También usamos el término 'familia'. Cuando lo hacemos, nos referimos a un grupo reconocido (quizás unido por sangre, matrimonio, sociedad, cohabitación o adopción) que forma una conexión emocional y sirve como una unidad de la sociedad.

FIGO reconoce que parte del lenguaje que usamos no es naturalmente inclusivo. Estamos realizando una revisión exhaustiva de las palabras y frases que usamos para describir a las personas, la salud, el bienestar y los derechos, para demostrar nuestro compromiso con el desarrollo y la prestación de políticas, programas y servicios inclusivos.

Haciendo referencia a esta declaración

Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia. FIGO pide la despenalización total
de Aborto Seguro
. 2022. Disponible en: www.figo.org/resources/figo-statements/figo-calls-total-decriminalisation-safe-abortion

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