Resolución sobre Objeción de conciencia (2006)

(Revisado y aprobado por la Junta Ejecutiva de la FIGO, septiembre de 2005, y aprobado por la Asamblea General de la FIGO el 7 de noviembre de 2006)

  • Reconociendo que los médicos tienen la obligación ética, en todo momento, de proporcionar beneficios y prevenir daños a todos los pacientes a quienes cuidan.
  • Reconociendo además que los proveedores están obligados a informar a los pacientes de todas las opciones médicamente indicadas para su atención médica y respetar su elección (autonomía).
  • Reconociendo los derechos de los pacientes al acceso oportuno a los servicios médicos.
  • Reconociendo que los profesionales tienen derecho al respeto de sus convicciones de conciencia, tanto a no emprender como a prestar servicios legales; y
  • Observando el deber de los profesionales como profesionales de cumplir con las definiciones científicas y profesionalmente determinadas de los servicios de salud reproductiva y no caracterizarlos erróneamente sobre la base de creencias personales.

FIGO afirma que para comportarse éticamente, los profesionales deberán:

1. Proporcionar notificación pública de los servicios profesionales que se niegan a realizar por motivos de conciencia;

2. Referir a los pacientes que soliciten dichos servicios o para quienes cuidan dichos servicios son opciones médicas a otros profesionales que no se opongan a la prestación de dichos servicios;

3. Brindar atención oportuna a sus pacientes cuando la derivación a otros profesionales no es posible y el retraso pondría en peligro la salud y el bienestar de los pacientes; y

4. En situaciones de emergencia, brinde atención independientemente de las objeciones personales de los profesionales.