Integrando los derechos humanos y las competencias de salud de la mujer para la práctica

Los médicos deben poder aplicar los principios de los derechos humanos a la práctica diaria de la atención médica de la mujer.

Esto requiere que desarrollen las siguientes competencias:

1. Vida: toda persona tiene derecho a la vida

  • Discutir el impacto de la provisión y denegación de servicios de atención médica de emergencia.
  • Brindar tratamiento de emergencia para salvar vidas independientemente de las creencias personales del profesional
  • Describa cómo los sistemas de atención médica pueden garantizar o comprometer el derecho a la vida.

2. Salud: toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental.

  • Discutir el impacto de la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención en los resultados de salud.
  • Evaluar la calidad de los servicios de atención médica para diversas poblaciones de su comunidad.
  • Discuta cómo las medidas de salud pública para la detección y prevención de enfermedades y lesiones prolongan la esperanza de vida.

3. Privacidad: toda persona tiene derecho a que se respete su privacidad mientras recibe atención médica.

  • Llevar a cabo la consulta, el examen y el tratamiento del paciente en un espacio privado y de manera que se garantice la privacidad y el respeto.
  • Reconocer cuando es necesario que un tercero o acompañante esté presente
  • Mantener la privacidad del paciente en presencia de un acompañante u otras personas invitadas por el paciente.
  • Reconocer y acomodar diversas actitudes culturales hacia la modestia.

4. Confidencialidad: toda persona tiene derecho a la confidencialidad en relación con la información sobre la atención médica y el estado de salud.

  • Mantener la confidencialidad del paciente y evitar la divulgación innecesaria de información.
  • Comunicar a los pacientes cómo se mantiene la confidencialidad de toda la información personal escrita y digital.
  • Discutir el daño potencial y el beneficio de la divulgación de información confidencial a terceros.
  • Discuta cómo la interpretación de las leyes sobre confidencialidad afecta la provisión de atención médica para las mujeres.
  • Discuta cómo se toman las decisiones para proteger o divulgar información confidencial

5. Autonomía y toma de decisiones: toda persona tiene derecho a la toma de decisiones autónoma en asuntos relacionados con su salud.

  • Reconocer y respetar las decisiones que los pacientes toman sobre su propia atención médica.
  • Explorar consideraciones médicas, sociales y culturales que afectan la toma de decisiones del paciente.
  • Evaluar la capacidad de un individuo a cualquier edad para tomar sus propias decisiones informadas
  • Asegúrese de que se tengan en cuenta el "interés superior" y la capacidad evolutiva del niño para obtener el consentimiento de los niños y sus tutores legales

6. Información: Toda persona tiene derecho a recibir e impartir información relacionada con su salud.

  • Comunicar los riesgos, beneficios y alternativas de aceptar y rechazar terapias a los pacientes.
  • Ofrecer divulgación completa de los resultados de la prueba y proporcionar información completa a menos que el paciente solicite específicamente lo contrario
  • Utilice un lenguaje que sea culturalmente sensible y comprensible para el paciente.
  • Proporcionar información actualizada y clara basada en evidencia para ayudar a los pacientes con la toma de decisiones informada

7. No discriminación: nadie estará sujeto a discriminación por ningún motivo en el curso de recibir atención médica

  • Discuta cómo los principios de no discriminación resultan en una mejor salud para todos
  • Discutir el impacto de los roles sociales y culturales y las prácticas religiosas en la atención médica.
  • Discutir en qué medida se garantiza a las mujeres la atención adecuada en los servicios de maternidad.
  • Proporcionar servicios de atención médica óptimos y establecer relaciones de respeto mutuo con hombres y mujeres de todos los orígenes y habilidades.

8. Decidir sobre el número y el espaciamiento de los niños: toda persona tiene derecho a decidir libre y responsablemente sobre el número y el espaciamiento de los niños y tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.

  • Asesorar a los pacientes sobre los riesgos, beneficios, mecanismos de acción y acceso a los servicios para todos los métodos anticonceptivos.
  • Proporcionar información sobre los riesgos, beneficios, mecanismos de acción y acceso a los servicios para todos los métodos de aborto, donde sea legal.
  • Discutir los efectos de la coerción o la negación de los servicios de anticoncepción y aborto en la salud a corto y largo plazo de una mujer y su familia.
  • Proporcionar asesoramiento integral previo a la concepción.
  • Discutir las indicaciones para la derivación por problemas de fertilidad.

9. Libertad de tortura, trato inhumano y degradante: toda persona tiene derecho a no ser sometida a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de la atención de la salud.

  • Identificar y ayudar a las víctimas de violencia y abuso físico, psicológico y sexual, incluida la violencia doméstica, la trata de personas y la violación política.
  • Describa los efectos de las prácticas nocivas prevalentes localmente, como la mutilación genital femenina, el matrimonio precoz y la poligamia.
  • Discutir el daño resultante de la negación del tratamiento médico y de la esterilización involuntaria.
  • Discuta cómo los estándares éticos para las relaciones médico-paciente respaldan los estándares de atención médica y quirúrgica

10. Beneficio del progreso científico: toda persona tiene derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.

  • Acceda y evalúe críticamente nueva información de una variedad de fuentes
  • Informar a los pacientes sobre nuevas prácticas basadas en evidencia para mantener y restaurar su salud.
  • Colaborar con los pacientes para integrar terapias médicas óptimas con sus creencias de salud y recursos comunitarios.

Competencias recopiladas por el Comité de la FIGO para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres
Aprobado por la Junta Ejecutiva de FIGO en agosto de 2011 (actualizado el 14 de mayo de 2012)